domingo, 7 de junio de 2015

Nuevos Porcentajes de Retención en IVA en Contribuyentes Especiales

El Servicio de Rentas Internas (SRI) fijó nuevos porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 473 – 06 de abril de 2015.



Para el caso de contribuyentes especiales, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA:
  •          Retención del diez por ciento (10%) del IVA causado la adquisición de bienes gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales
  •          Retención del veinte por ciento (20%) del IVA causado en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría gravados con tarifa 12%, a otros contribuyentes especiales.
La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta. Los agentes de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación. Cuando se adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, deberá realizarse la retención en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. En caso de que no pueda diferenciárselos, se aplicará el porcentaje mayor que se presente en la operación.

Cuando los contribuyentes emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, se deberán emitir inclusive en los casos en los cuales no proceda la retención.
Los nuevos porcentajes de retención entrarán en vigencia a partir del inicio del segundo mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, esto a partir del 1 de junio de 2015. Entre el 7 de abril y el 1 de junio de 2015, en operaciones entre contribuyentes especiales, el porcentaje de retención será del cero por ciento.

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