El Servicio de Rentas Internas (SRI) fijó nuevos
porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en Suplemento del Registro
Oficial No. 473 – 06 de abril de 2015.
Para el caso de
contribuyentes especiales, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención
en la fuente de IVA:
- Retención del diez por ciento (10%) del IVA causado la adquisición de bienes gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales
- Retención del veinte por ciento (20%) del IVA causado en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría gravados con tarifa 12%, a otros contribuyentes especiales.
La retención deberá
realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta. Los agentes
de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación.
Cuando se adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos
a diferentes porcentajes de retención de IVA, deberá realizarse la retención en
el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. En caso de que no pueda
diferenciárselos, se aplicará el porcentaje mayor que se presente en la
operación.
Cuando los
contribuyentes emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y
firmados electrónicamente, se deberán emitir inclusive en los casos en los
cuales no proceda la retención.
Los
nuevos porcentajes de retención entrarán en vigencia a partir del inicio del
segundo mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, esto a
partir del 1 de junio de 2015. Entre el 7 de abril y el 1 de junio de 2015, en
operaciones entre contribuyentes especiales, el porcentaje de retención será
del cero por ciento.




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