domingo, 7 de junio de 2015

Impuesto a la herencia

Ley del impuesto a las herencias.


El presidente de la República Rafael Correa había dicho antes que dentro del nuevo proyecto de Ley Orgánica para la Justicia Tributaria para la Redistribución de la Riqueza (conocida como Ley de las Herencias) se ha introducido una nueva tabla que tendrá un techo máximo de 47,5 % al excedente de la fracción básica.

Esta tabla se aplicará a los herederos directos como padres, hijos, nietos y abuelos. 
La tabla anterior, que fue presentada en su informe de labores del sábado, en la que el techo máximo era de 77,5 %, se aplicará a los herederos no directos.

El mandatario insistió en que el cobro de este impuesto es progresivo y que hasta $ 35.400 no se pagará impuesto, mientras que a los montos más altos si se les aplicará el 47,5 %, pero al excedente de la fracción básica.

Actualmente, el impuesto a las herencias tiene una tasa marginal máxima de 35 % y se disponía que “en el caso de que los beneficiarios de herencias se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, las tarifas serán reducidas a la mitad”. 

El presidente Correa explicó, además, que “el impuesto podrá pagarse con acciones a los trabajadores”. Para el mandatario, esta medida ayuda a la democratización de los medios de producción. Si el heredero entrega las acciones a los trabajadores, entonces no pagará al Estado el equivalente, por lo que “el Estado no recibirá ni un solo centavo”, explicó. De esta manera, dijo, se demuestra que el impuesto “no tiene afanes recaudatorios". 





Para profundizar mas en el tema se adjunta la ley completa en PDF: http://www.eluniverso.com/sites/default/files/archivos/2015/06/rd_215732correa_215732_304958.pdf


Nuevos Porcentajes de Retención en IVA en Contribuyentes Especiales

El Servicio de Rentas Internas (SRI) fijó nuevos porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 473 – 06 de abril de 2015.



Para el caso de contribuyentes especiales, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA:
  •          Retención del diez por ciento (10%) del IVA causado la adquisición de bienes gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales
  •          Retención del veinte por ciento (20%) del IVA causado en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría gravados con tarifa 12%, a otros contribuyentes especiales.
La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta. Los agentes de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación. Cuando se adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, deberá realizarse la retención en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. En caso de que no pueda diferenciárselos, se aplicará el porcentaje mayor que se presente en la operación.

Cuando los contribuyentes emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, se deberán emitir inclusive en los casos en los cuales no proceda la retención.
Los nuevos porcentajes de retención entrarán en vigencia a partir del inicio del segundo mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, esto a partir del 1 de junio de 2015. Entre el 7 de abril y el 1 de junio de 2015, en operaciones entre contribuyentes especiales, el porcentaje de retención será del cero por ciento.