lunes, 3 de agosto de 2015

Reformas Laborales

La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo No Remunerado del Hogar apareció el 20 de abril del 2015, en la versión en línea del Registro oficial, con lo cual entró en vigencia. La Ley, que en su punto más polémico plantea la supresión del 40% del aporte fijo que realizaba el Estado para el pago de pensiones en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), está publicada en el Registro Oficial 483, Tercer Suplemento.
En el Registro Oficial se indicó que al mediodía estará ya a la venta la versión impresa del suplemento donde consta esta Ley. En lugar del subsidio del 40%, la Ley propone un artículo general que si bien dice que el Estado garantizará las pensiones "cuando haga falta" no dice en cuánto ni cómo lo hará. 
El Gobierno ha señalado verbalmente que el IESS sería sostenible por 23 años, con las nuevas reformas desde hoy en vigencia. Pero esa llamada 'garantía' del Estado no sería suficiente para dar sostenibilidad al sistema, según jubilados y algunos asambleístas. A más de la eliminación del 40% del aporte estatal para el pago de las pensiones jubilares, la Ley aclara que las pensiones del IESS no subirán anualmente más allá de la inflación, pues antes se subían hasta el 16, 16%.  
La Ley también establece techo para las utilidades de los trabajadores. El artículo 15 de la norma establece que el tope es de 24 salarios básicos unificados (en el 2015 es de USD 8 496). La cantidad limita este beneficio en especial para los trabajadores de las empresas telefónicas, quienes han cuestionado este punto porque significa una pérdida de sus derechos. Otro tema es la eliminación del contrato de trabajo a plazo fijo. 
Ahora solo habrá un periodo de prueba de 90 días y luego se convertirá en contrato indefinido. Antes se permitía un contrato a plazo de un año, renovable por otro período similar. El establecimiento de las brechas salariales también fue cuestionado durante el debate del proyecto en la Asamblea. Con la Ley aprobada, el Ministerio de Trabajo fijará los límites para las remuneraciones de gerentes o altos directivos. 
La Ley también crea una pensión jubilar para las amas de casa, quienes aportarán en función de los ingresos del hogar y recibirán un subsidio del Estado, de acuerdo a una tabla que no consta en la Ley. Las amas de casa solo recibirán una pensión jubilar, pero no tendrán derecho a recibir atención médica en los hospitales del IESS, ni otros beneficios del seguro social.


http://www.elcomercio.com/actualidad/ley-reforma-iess-publicacion-registro.html

domingo, 7 de junio de 2015

Impuesto a la herencia

Ley del impuesto a las herencias.


El presidente de la República Rafael Correa había dicho antes que dentro del nuevo proyecto de Ley Orgánica para la Justicia Tributaria para la Redistribución de la Riqueza (conocida como Ley de las Herencias) se ha introducido una nueva tabla que tendrá un techo máximo de 47,5 % al excedente de la fracción básica.

Esta tabla se aplicará a los herederos directos como padres, hijos, nietos y abuelos. 
La tabla anterior, que fue presentada en su informe de labores del sábado, en la que el techo máximo era de 77,5 %, se aplicará a los herederos no directos.

El mandatario insistió en que el cobro de este impuesto es progresivo y que hasta $ 35.400 no se pagará impuesto, mientras que a los montos más altos si se les aplicará el 47,5 %, pero al excedente de la fracción básica.

Actualmente, el impuesto a las herencias tiene una tasa marginal máxima de 35 % y se disponía que “en el caso de que los beneficiarios de herencias se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, las tarifas serán reducidas a la mitad”. 

El presidente Correa explicó, además, que “el impuesto podrá pagarse con acciones a los trabajadores”. Para el mandatario, esta medida ayuda a la democratización de los medios de producción. Si el heredero entrega las acciones a los trabajadores, entonces no pagará al Estado el equivalente, por lo que “el Estado no recibirá ni un solo centavo”, explicó. De esta manera, dijo, se demuestra que el impuesto “no tiene afanes recaudatorios". 





Para profundizar mas en el tema se adjunta la ley completa en PDF: http://www.eluniverso.com/sites/default/files/archivos/2015/06/rd_215732correa_215732_304958.pdf


Nuevos Porcentajes de Retención en IVA en Contribuyentes Especiales

El Servicio de Rentas Internas (SRI) fijó nuevos porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 473 – 06 de abril de 2015.



Para el caso de contribuyentes especiales, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA:
  •          Retención del diez por ciento (10%) del IVA causado la adquisición de bienes gravados con tarifa 12% a otros contribuyentes especiales
  •          Retención del veinte por ciento (20%) del IVA causado en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría gravados con tarifa 12%, a otros contribuyentes especiales.
La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta. Los agentes de retención de IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación. Cuando se adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención de IVA, deberá realizarse la retención en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. En caso de que no pueda diferenciárselos, se aplicará el porcentaje mayor que se presente en la operación.

Cuando los contribuyentes emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, se deberán emitir inclusive en los casos en los cuales no proceda la retención.
Los nuevos porcentajes de retención entrarán en vigencia a partir del inicio del segundo mes siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, esto a partir del 1 de junio de 2015. Entre el 7 de abril y el 1 de junio de 2015, en operaciones entre contribuyentes especiales, el porcentaje de retención será del cero por ciento.

sábado, 30 de mayo de 2015

Proceso Contable


En esta entrada encontramos el Libro Diario, Mayorización y Análisis de la Liquidez de la Empresa COMANDATO, es un modelo de ejercicio el cual esperamos sea de gran ayuda para ustedes.

Aquí les adjunto el enlace:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1SC-KBTKAlaA8TppYHc5XRPNmNNm1L_2vosj--UV32XM/edit#gid=1538248099